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Cómo Usar la Herramienta
Ingresa la Fecha de Inicio
Ingresa la fecha de inicio del contrato laboral para calcular la antigüedad exacta.
Verifica tu Empleador Anterior
Indica si tienes años de servicio con el mismo empleador u otro del mismo rubro.
Obtén tus Días de Vacaciones
Calcula los días de vacaciones a los que tienes derecho según tu antigüedad.
¿Qué Calcula Esta Herramienta?
15 Días Base
Todo trabajador con más de 1 año tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones anuales.
Días Progresivos
Desde los 10 años de servicio, se agrega 1 día hábil adicional por cada 3 años extra.
Mismo Empleador
Los años en la misma empresa se acumulan directamente para el cálculo progresivo.
Empleadores del Rubro
Años trabajados para distintos empleadores del mismo rubro pueden sumar, según criterio DT.
Vacaciones Proporcionales
Si el trabajador no completa un año, tiene derecho al feriado proporcional al término.
Feriado Progresivo
El cálculo incluye los días adicionales con la tabla de progresividad correcta.
Por qué Confiar en Este Cálculo
Art.68 Código del Trabajo
Cálculo basado en el artículo 68 y criterios DT vigentes para 2026.
100% Gratuito
Acceso libre sin registro.
Resultado Inmediato
Cálculo en tiempo real.
Exportable
Descarga el resultado para tu expediente del colaborador.
Tabla Actualizada
Revisamos la tabla de progresividad con cada cambio normativo.
Soporte Experto
¿Dudas sobre los años acumulables? Te orientamos.
¿Gestionas las Vacaciones de tu Empresa?
Nuestros especialistas controlan el feriado progresivo, las vacaciones pendientes y los períodos de descanso de todos tus colaboradores.
Hablar con un Experto →Preguntas Frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones corresponden por ley?
Quince días hábiles por cada año de servicio continuo, una vez cumplido el primer año. Los sectores con jornada especial (minería, hotelería) pueden tener variaciones. Respaldo legal: Art. 67 Código del Trabajo.
¿Qué son las vacaciones progresivas y cómo se acumulan?
Por cada 3 años completos trabajados para el mismo empleador (u otro con acreditación), se agrega 1 día hábil de vacaciones. El máximo progresivo acumulable es ilimitado. Respaldo legal: Art. 68 Código del Trabajo.
¿Cómo se acreditan años en empleadores anteriores?
Mediante certificado del empleador anterior o con la libreta de cotizaciones AFP que acredite años de servicio continuo. Solo se consideran años en que haya existido vínculo laboral. Respaldo legal: Art. 68bis CT.
¿Desde cuándo nace el derecho a vacaciones?
Al cumplir exactamente 1 año continuo de servicio con el mismo empleador. Antes de ese plazo no existe derecho a vacaciones (excepto en el finiquito, donde se compensan proporcionalmente). Respaldo legal: Art. 67 inc. 1 CT.
¿Qué días se consideran hábiles para las vacaciones?
De lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y festivos. El sábado es un día inhábil para efectos del conteo vacacional. Respaldo legal: Art. 69 CT.
¿Pueden acumularse las vacaciones por varios años?
Se pueden acumular hasta 2 períodos consecutivos. Si el empleador no otorga las vacaciones oportunamente, el trabajador puede exigirlas y reclamar ante la DT. Respaldo legal: Art. 70 CT.
¿Cómo se calcula la remuneración durante las vacaciones?
Se paga la remuneración íntegra, que incluye sueldo base + promedio de remuneraciones variables (semana corrida, comisiones) de los últimos 3 meses. Respaldo legal: Art. 71 CT.
¿Qué sucede con las vacaciones no tomadas al cese?
Se compensan en dinero proporcionalmente: días pendientes × (remuneración mensual íntegra ÷ 30). También se agregan los días proporcionales del año en curso. Respaldo legal: Art. 73 CT.
¿Puede el empleador fijar la fecha de las vacaciones?
Sí, con acuerdo del trabajador. De no haber acuerdo, el empleador puede fijarla, pero dando al menos 30 días de anticipación y respetando las necesidades del trabajador. Respaldo legal: Art. 67 inc. 3 CT.
¿Las vacaciones se pueden compensar en dinero mientras dura el contrato?
No. Durante la vigencia del contrato las vacaciones deben gozarse efectivamente, salvo los años que excedan de 10, que sí pueden pactarse como compensación económica. Respaldo legal: Art. 73 CT.